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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO.

En el presente capítulo se expondrán los diferentes planteamientos que han seguido los países que desde hace muchos años cuentan con ese instrumento tecnológico que es la computación pare resolver los problemas que frecuentemente se presentan por la falta de un cuerpo jurídico adecuado que prevea dichas circunstancias.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:

El problema de la protección jurídica de los programas de cómputo está vinculado estrechamente con el mundo de la propiedad intelectual, la que debido a su naturaleza abstracta involucra muchos problemas. La protección a través de la propiedad intelectual e industrial ha sido objeto de una extensa discusión a nivel internacional, esencialmente porque los programas de cómputo pueden ser robados o copiados con extreme facilidad. A continuación se veria brevemente cuales son los diversos elementos de protección sugeridos por los legisladores de otros países como son la patente, el derecho de autor y el secreto comercial y cuáles de ellos han tenido una mayor aceptación.

EN E.U.A. el estudio pare dar solución a los problemas de protección jurídica de los programas de cómputo se inició en el país en que nace el procesamiento de datos, los Estados Unidos, extendiéndose posteriormente a todos los países industrializados tanto del Este como del Oeste.

Antes de la década de los 70's los problemas relacionados con las computadoras y sus programas no eran de gran importancia para los empresarios o para los juristas, debido a que esta industria no tenía la proliferación que ahora tiene. Actualmente, constituye una de las más importantes, e inclusive en los Estados Unidos solo es superada por la del petróleo y la automovilística, por lo que no es de extrañarse que la computación se haya convertido en motivo de múltiples controversias legales.

Las formas propuestas para una posible regulación de los programas de cómputo en los Estados Unidos hasta el momento han sido básicamente tres: el Derecho de Autor, la Patente y el Secreto Comercial.

A). Derecho de Autor. En los Estados Unidos se comenzaron a registrar los programas de cómputo como un Derecho de Autor desde mediados de los años 1960's, sin embargo en esa época aún se tenían dudas respecto a si realmente era adecuado otorgar dicho registro. Se cuestionaba la situación de si la forma binaria de los programas de cómputo, principalmente cuando se encuentran incorporados al código objeto, podía quedar protegida bajo esta ley. Con la reforma de 1980, a las Actas sobre Derecho de Autor de 1976, esto ha dejado de constituir un debate en los Estados Unidos puesto que las leyes federales sobre Derechos de Autor cubren todos los programas de cómputo sin importar si estos están incorporados en el código fuente o en el código objeto. El código fuente es el que tiene, por decirlo así, la paternidad literaria; el programa (que consiste en la lógica y el diseño de los programas) es la expresión y todas las formas de programación (impresión o discos) en las cuales las versiones de un programa pueden ser reproducidas o comunicadas con la ayuda de una máquina o aparato son copias protegidas.

B). Ley de Patentes.- Desde 1960 en los Estados Unidos se comenzó a intentar la obtención de la protección de los programas de cómputo bajo la Ley de Patentes, inundándose la Oficina de Patentes con miles de solicitudes. Una Comisión Presidencial estudió el asunto en 1965, pero la recomendación de dicha Comisión fue en el sentido de negar dicha protección. Según jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de 1978 en el juicio Parker vs. Flook se asentó que un programa puede ser caracterizado como un algoritmo o una formula matemática, los cuales están considerados como fenómenos naturales y por lo tanto no pueden ser susceptibles de ser patentados.

Posteriormente, en 1981 la Suprema Corte de los Estados Unidos volvió a analizar el caso de si un programa de cómputo podía ser considerado como objeto de estatutos y por lo tanto tener derecho a la protección de una patente. La Corte dictaminó que una patente no puede ser negada simplemente por el hecho de contener una fórmula matemática y que un proceso patentable o un aparato que contenga un programa de cómputo con círculos como uno de sus elementos no es del todo impatentable. A raíz de la decisión de la Corte de 1981, un número considerable de patenté encaminadas a los programas de cómputo han sido otorgadas, sin que esto quiera decir que todos los programas de cómputo sean patentables. Muchos programas incluyen círculos, pero continúa siendo una regla que una fórmula matemática no puede ser patentable.

C). Secreto Comercial.-Otra de las formas que han sido sugeridas pare la protección jurídica de los programas de cómputo en los Estados Unidos es la del Secreto Comercial, esta forma al igual que las patente protege los conceptos fundamentales incorporados en un programa.

Algunos juristas norteamericanos estiman que esta forma de protección puede resultar adecuada, cuando se trata de programas que se comercializan en cantidades relativamente pequeñas. Ofrece la posibilidad de imponer, de manera separada derechos de licencia y restricciones sobre la transferencia, el uso o la divulgación de información contenida en los programas sin previa autorización.

CONTRATOS INFORMÁTICOS.

Es un acuerdo bilateral en la cual  el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el hardware (parte física y el software (soporte lógico). Desde el punto de vista de la doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos.

La naturaleza jurídica de este contrato es mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado  especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.

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PARTES DEL CONTRATO.

•       Proveedores: Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.

•       Usuarios: Estos son aquellos quienes reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles;

PRINCIPALES OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROVEEDOR.

-salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información;

-cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;

-garantizar sus productos y servicios;

-realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado;

-actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario;

-recibir el pago por la prestación realizada, etcétera.

PRINCIPALES OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS.

-informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos;

-determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos;

-capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir;

-aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.

-respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.

-pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes.

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OBJETO DE LOS CONTRATOS.

El objeto de los contratos informáticos recae sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de equipos, la explotación de programas, la consulta a base de datos o archivos, el mantenimiento, la auditoría y la financiación.

Otro lado de la doctrina señala de manera más simplificada que el objeto de este tipo de contratos son los bienes y/o servicios informáticos.

·         Bienes Informáticos: Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos, y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático.

·         Servicios Informáticos: Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo.

De este modo algunos autores señalan que el objeto de los contratos informáticos se circunscriben a:

  • Equipos físicos del sistema de

tratamiento de la información (hardware).

  • Los

equipos lógicos (software).

  • La

actividad de asesoramiento informático o prestación de servicios de informática.

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FORMAS DE NULIDAD DE UN CONTRATO.

a) Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad del agente

b) Nulidad por incapacidad absoluta

c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o determinable

d) Nulidad por fin ilícito

e) Nulidad por simulación absoluta

f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad

g) Nulidad derivada del mandato de la ley

h) Nulidad por estar comprendido en el artículo V del título preliminar

FORMAS DE ANULABILIDAD DE UN CONTRATO.

a) La anulabilidad por incapacidad relativa del agente

b) La anulabilidad por vicio de la voluntad

b.1) La anulabilidad por error

b.2) La anulabilidad por dolo

b.3) La anulabilidad por intimidación  

b.4) La anulabilidad por violencia

c) La anulabilidad por simulación relativa

d) La anulabilidad derivada del mandato de la ley

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CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

Contratación de bienes o servicios informáticos. Contratación informática: aquella cuyo objeto sea un bien  o un servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones  de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

FRAUDES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

El crimen y fraude computacional equipo de cómputo y una red, donde los equipos pueden o no, desempeñar un papel decisivo en la comisión de un delito. Los problemas en torno a este tipo de delitos se han convertido en situaciones de alto impacto, en particular los que rodean la piratería, la infracción de copyright, pornografía infantil, prostitución, trata de personas entre otros. También hay problemas de privacidad cuando se pierde la información confidencial o son interceptados, legalmente. A nivel mundial, los gobiernos y representantes no estatales continúan creciendoen importancia, con la posibilidad de participar en actividades como el espionaje, el robo financiero, y otros delitos transfronterizos. La delincuencia informática abarca una amplia gama de actividades potencialmente ilegales. El continuo avance de la tecnología en el mundo globalizado está provocando un fenómeno de poder que desborda a los poderes políticos locales y no resulta fácil hallar paliativo a conflictos como éste en el que las acciones criminales trascienden tales límites. No debe descartarse, que los intereses políticos que, desde siempre han estado en juego, los factores de poder que inciden en esta temática (por qué no como condicionantes, coadyuvan frustrando o impidiendo una punibilidad que no todos los sectores de la sociedad se avienen a aceptar,(algo parecido a lo que sucede con el ―delito económico).

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Normas Sociales: Los usos o costumbres, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas, por la sociedad a la que pertenece. En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social.

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Normas Morales: Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento.

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Normas Jurídicas: Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo

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Concepto del Derecho

☀El derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el estado.

Primitivamente el derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el derecho consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el derecho objetivo o positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el estado.

El derecho es resultado de los distintos contextos históricos, de las ideologías, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. 

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